jueves, 17 de enero de 2013


ACCION DE AMPARO, ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD O ACCION DE CUMPLIMINETO

“Al perderte yo a ti, tú y yo hemos perdido:
Yo porque tú eras lo que yo más amaba
y tú porque yo era el que te amaba más.
Pero de nosotros dos, tú pierdes más que yo:
porque yo podré amar a otras como te amaba a ti
pero a ti no te amarán como te amaba yo”.

Hermoso poema de ERNESTO CARDENAL.

Estas letras no tienen una relación directa con la incertidumbre creada por la Ley de Reforma Magisterial (LRM)-Ley Nº29944-, pero sin embargo me permito transcribirlas para absolver algunas opiniones de algunos colegas que señalan que los profesores de la Ley Nº29062 son los más perjudicados, considero que la controvertida ley, perjudica a ambos, tanto a los de la Ley Nº24029, y los de la Ley Nº29062.

No solo el magisterio cuestiona la LRM, sino también los propios congresistas, llevando a 30 de  ellos a presentar una ACCION DE INCOSTITUCIONALIDAD, es decir se convierte en la ley más CUESTIONADA de la historia.

Ambos perdemos la ESTABILIDAD LABORAL, el 30% por preparación de clases (CPM recibía un porcentaje mínimo, pero recibía), el pago permanente por maestría y doctorado para aquellos que recién lo obtenga, los niveles ( a unos lo retroceden y a otros aparentemente lo suben, pero en el fondo también los retroceden), no se establece el porcentaje por pago de cargo Directivo, las profesoras pierden la asignación de dos sueldos al cumplir 20 años de servicio, ahora tendrán derecho a dos sueldos íntegros cuando cumplan 25 y 30 años de servicios, antes cuando cumplían 25 y 30 años las mujeres y varones respectivamente  tenían derecho a recibir tres sueldos, ahora nadie recibirá tres sueldos, etc.

El cen SUTEP señala que la acción de inconstitucionalidad que presentarán solo será contra tres artículos de la LRM, mientras los CONGRESISTAS han presentado una ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD contra toda la Ley (resultaron ser más RADICALES que los que se dicen serlo).

Nuestra opinión es que se debe cuestionar no solo tres artículos, sino otros más, como por  ejemplo el artículo 59º que señala que al cumplir 30 años de servicios los profesores solo recibirán dos RIM, cuando en realidad en la Ley Nº24029 se decía tres RIM, es decir se retrocede, lo cual viola el PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. Este principio señala: “todo retroceso frente al nivel de protección alcanzado debe presumirse en principio inconstitucional, es decir toda medida regresiva de los derechos sociales se presume en contra de la constitución y se somete a un control estricto por parte de los jueces constitucionales” (Al respecto ver el comentario que hace el Dr. Omar TOLEDO TORIBIO-Juez Laboral de Lima)

Así mismo la primera disposición complementaria, transitoria y final es abusivamente DISCRIMINATORIA pues se prohíbe a los profesores de la CPM concursar para alcanzar las escalas III,IV.V y VI, lo cual vulnera la Constitución y el propio  inciso “d” del artículo 2º de LRM que señala que todos los docentes tienen igualdad de oportunidades y el derecho a la No discriminación.

La Ministra Salas ha declarado que el gobierno se presta a defender ante los Tribunales la legalidad de la LRM, cuando en realidad el Poder Ejecutivo no tiene nada que hacer frente a las demandas de inconstitucionalidad y de amparo, ya que no es parte demandada, en estas acciones el demandado es el CONGRESO. Una vez más nos quieren sorprender.

La Acción de Amparo como sabemos se presenta cuando se vulnera todos los derechos de la persona señalados en la constitución a excepción de los derechos de la libertad personal, pero sin embargo es una acción que beneficia solo al que la presenta, desde este punto de vista al declararse fundada solo beneficiaría en forma individual al profesor que la presento, más no así al resto.

En cambio la Acción de Inconstitucionalidad al declararse fundada, la Ley cuestionada desaparece de la esfera del derecho, es decir no existe para nadie, no solo beneficia a los 5,000 profesores que la presentaron sino a todos.

La Acción de Cumplimiento, es aquella acción que tiene como objeto lograr que el funcionario cumpla un ACTO ADMINISTRATIVO, esta acción no tiene como objeto cuestionar la ley, pero sin embargo el magisterio la viene utilizando para dar cumplimiento a las Resoluciones Administrativa de SERVIR que ordenan el pago del 30% por preparación de clases. Todos los profesores (Ley Nº24029, 29062) tenemos este derecho y se debe luchar hasta que el gobierno cree un FONDO ESPECIAL PARA EL PAGO DE ESTA BONIFICACION, tal como lo hizo el gobierno anterior para el pago del D.U. Nº037 para el personal administrativo, pues a través del D.U. Nº051-2007-EF se creó dicho fondo.

Ambos perdemos, no podemos decir ustedes pierden más. Somos conscientes que la LRM es inconstitucional, nos queda la lucha legal.

Los representantes legales del magisterio han tenido que  publicar el texto de la demanda, y recibir aportes, no lo han hecho. Por otro lado el COLEGIO DE PROFESORES puede presentar la demanda de inconstitucionalidad sin necesidad de firmas de profesores, pues así lo hicieron cuando plantearon la demanda de inconstitucional contra la Ley Nº29062, pero sin embargo contra la LRM no  han iniciado ninguna acción.

Por nuestra parte debemos iniciar una ACCION DE AMPARO, ésta no tiene ningún costo, pues  no se paga cédulas ni aranceles judiciales, además aún estamos dentro del plazo, pues tenemos hasta el 22 de febrero-2013 para presentarla.

Atte.Lic. VALERIANO SANTOS PEÑA –Pdte Asoc. Profesores de la CPM-LIMA NORTE

valeabogpe@hotmail.com

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