ACCION DE AMPARO,
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD O ACCION DE CUMPLIMINETO
“Al
perderte yo a ti, tú y yo hemos perdido:
Yo porque tú eras lo que yo más amaba
y tú porque yo era el que te amaba más.
Pero de nosotros dos, tú pierdes más que yo:
porque yo podré amar a otras como te amaba a ti
pero a ti no te amarán como te amaba yo”.
Yo porque tú eras lo que yo más amaba
y tú porque yo era el que te amaba más.
Pero de nosotros dos, tú pierdes más que yo:
porque yo podré amar a otras como te amaba a ti
pero a ti no te amarán como te amaba yo”.
Hermoso poema de
ERNESTO CARDENAL.
Estas
letras no tienen una relación directa con la incertidumbre creada por la Ley de
Reforma Magisterial (LRM)-Ley Nº29944-, pero sin embargo me permito
transcribirlas para absolver algunas opiniones de algunos colegas que señalan
que los profesores de la Ley Nº29062 son los más perjudicados, considero que la
controvertida ley, perjudica a ambos,
tanto a los de la Ley Nº24029, y los de la Ley Nº29062.
No solo el magisterio cuestiona la LRM, sino
también los propios congresistas, llevando a 30 de ellos a presentar una ACCION DE
INCOSTITUCIONALIDAD, es decir se convierte en la ley más CUESTIONADA de la
historia.
Ambos perdemos la ESTABILIDAD LABORAL, el 30%
por preparación de clases (CPM recibía un porcentaje mínimo, pero recibía), el
pago permanente por maestría y doctorado para aquellos que recién lo obtenga,
los niveles ( a unos lo retroceden y a otros aparentemente lo suben, pero en el
fondo también los retroceden), no se establece el porcentaje por pago de cargo
Directivo, las profesoras pierden la asignación de dos sueldos al cumplir 20
años de servicio, ahora tendrán derecho a dos sueldos íntegros cuando cumplan
25 y 30 años de servicios, antes cuando cumplían 25 y 30 años las mujeres y
varones respectivamente tenían derecho a
recibir tres sueldos, ahora nadie recibirá tres sueldos, etc.
El cen SUTEP señala que la acción de
inconstitucionalidad que presentarán solo será contra tres artículos de la LRM,
mientras los CONGRESISTAS han presentado una ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
contra toda la Ley (resultaron ser más RADICALES que los que se dicen serlo).
Nuestra opinión es que se debe cuestionar no
solo tres artículos, sino otros más, como por
ejemplo el artículo 59º que señala que al cumplir 30 años de servicios
los profesores solo recibirán dos RIM, cuando en realidad en la Ley Nº24029 se
decía tres RIM, es decir se retrocede, lo cual viola el PRINCIPIO DE
PROGRESIVIDAD. Este principio señala: “todo
retroceso frente al nivel de protección alcanzado debe presumirse en principio
inconstitucional, es decir toda medida regresiva de los derechos sociales se
presume en contra de la constitución y se somete a un control estricto por
parte de los jueces constitucionales”
(Al respecto ver el comentario que hace el Dr. Omar TOLEDO TORIBIO-Juez Laboral
de Lima)
Así mismo la primera disposición complementaria, transitoria
y final es abusivamente DISCRIMINATORIA pues se prohíbe a los profesores de la
CPM concursar para alcanzar las escalas III,IV.V y VI, lo cual vulnera la
Constitución y el propio inciso “d” del
artículo 2º de LRM que señala que todos los docentes tienen igualdad de
oportunidades y el derecho a la No discriminación.
La Ministra Salas ha declarado que el gobierno se
presta a defender ante los Tribunales la legalidad de la LRM, cuando en
realidad el Poder Ejecutivo no tiene nada que hacer frente a las demandas de
inconstitucionalidad y de amparo, ya que no es parte demandada, en estas
acciones el demandado es el CONGRESO. Una vez más nos quieren sorprender.
La Acción de Amparo como sabemos se presenta cuando
se vulnera todos los derechos de la persona señalados en la constitución a
excepción de los derechos de la libertad personal, pero sin embargo es una
acción que beneficia solo al que la presenta, desde este punto de vista al
declararse fundada solo beneficiaría en forma individual al profesor que la
presento, más no así al resto.
En cambio la Acción de Inconstitucionalidad al
declararse fundada, la Ley cuestionada desaparece de la esfera del derecho, es
decir no existe para nadie, no solo beneficia a los 5,000 profesores que la
presentaron sino a todos.
La Acción de Cumplimiento, es aquella acción que
tiene como objeto lograr que el funcionario cumpla un ACTO ADMINISTRATIVO, esta
acción no tiene como objeto cuestionar la ley, pero sin embargo el magisterio
la viene utilizando para dar cumplimiento a las Resoluciones Administrativa de
SERVIR que ordenan el pago del 30% por preparación de clases. Todos los
profesores (Ley Nº24029, 29062) tenemos este derecho y se debe luchar hasta que
el gobierno cree un FONDO ESPECIAL PARA EL PAGO DE ESTA BONIFICACION, tal como
lo hizo el gobierno anterior para el pago del D.U. Nº037 para el personal administrativo,
pues a través del D.U. Nº051-2007-EF se creó dicho fondo.
Ambos perdemos, no podemos decir ustedes pierden
más. Somos conscientes que la LRM es inconstitucional, nos queda la lucha
legal.
Los representantes legales del magisterio han
tenido que publicar el texto de la
demanda, y recibir aportes, no lo han hecho. Por otro lado el COLEGIO DE
PROFESORES puede presentar la demanda de inconstitucionalidad sin necesidad de
firmas de profesores, pues así lo hicieron cuando plantearon la demanda de
inconstitucional contra la Ley Nº29062, pero sin embargo contra la LRM no han iniciado ninguna acción.
Por nuestra parte debemos iniciar una ACCION DE
AMPARO, ésta no tiene ningún costo, pues
no se paga cédulas ni aranceles judiciales, además aún estamos dentro
del plazo, pues tenemos hasta el 22 de febrero-2013 para presentarla.
Atte.Lic. VALERIANO SANTOS PEÑA –Pdte Asoc. Profesores
de la CPM-LIMA NORTE
valeabogpe@hotmail.com
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