sábado, 15 de septiembre de 2012


LA TEORIA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y  LA  TEORIA DE  LOS HECHOS CUMPLIDOS.

¿CUAL DE ELLAS SE APLICA AL MAGISTERIO PERUANO?

Por: Lic. Valeriano Santos Peña

Al inicio del Siglo XX aparecen dos grandes teorías sobre la aplicación de normas en el tiempo: La teoría de los “derechos  adquiridos y la teoría de los hechos cumplidos”.

La teoría de los derechos adquiridos sostiene “que una vez que un derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten NO pueden afectarlo”. Es decir, si un profesor ha obtenido un derecho bajo el amparo de la Ley Nº 24029 o la Ley Nº29062, este derecho, NO puede ser CAMBIADO o REVOCADO  por una norma futura. (Proyecto de Reforma Magisterial)

La teoría de los hechos cumplidos “señala que cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia, es decir, bajo su aplicación inmediata”. Lo que significa si se genera un derecho bajo una primera ley (24029-29062), estos derechos PUEDEN ser modificados por una segunda ley. En conclusión si un profesor ha obtenido un derecho bajo el amparo de la Leyes antes mencionadas, estos derechos pueden ser  VARIADOS por una segunda ley. (Proyecto de Reforma Magisterial).

El Tribunal Constitucional Peruano (Máximo interprete de la Constitución Política) a través de las Sentencias: Nº25-2007-PI/TC, Nº005-2008-PI/TC, 016-2008-PI/TC y Nº008-2008-PI/TC, ha interpretado el artículo 103 de la Constitución Política llegando a la conclusión: “QUE NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO SE RIGE POR LA TEORIA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS”

El gobierno del señor HUMALA a través del Ministerio de Educación viene difundiendo los “beneficios” del Proyecto de Reforma Magisterial, sin embargo en la última parte de las diapositivas hace mención a la vigencia de la TEORIA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS, con lo cual esta diciendo al magisterio que los beneficios contemplados en sus leyes YA NO VAN.

El pago del 30% por preparación de clases y evaluación en base a la REMUNERACION INTEGRA se estableció a través de la Ley Nº25212 de fecha 19-mayo-1990, y al no haberse pagado esta bonificación el Estado tiene una deuda gigante con el magisterio, la misma que se sigue INCREMENTANDO.

El proyecto de Reforma Magisterial al derogar la Ley Nº24029 y su modificatoria 25212, estaría derogando la bonificación más importante que tiene el magisterio (30% PPC), para lo cual se aplicaría la TEORIA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS.

La Ministra de Educación sostiene que es necesario dar una nueva ley, ya que no es correcto que existan dos leyes que regulen al magisterio, siendo secundada por el Colegio de Profesores al presentar el Proyecto del CEN del SUTEP al Congreso sosteniendo que dicho proyecto UNIFICA la Ley Nº24029 con la Ley Nº29062; cuando en realidad ese no es el problema. El problema es que el Estado se niega a pagar la CONTINUA del 30% PPC. Deberían ser más sinceros y  decir el ESTADO NO tiene presupuesto para esta bonificación  y evitar la convulsión social.

“El problema del magisterio no es problema de leyes, es problema de presupuesto”

1 comentario:

Carlos dijo...

Buenas noches. El comentario vertido en el articulo es interesante. Lo que parece una dádiva del gobierno de turno a los profesores de la CPM, no lo es.
Un ejemplo, si comparamos el tiempo de servicio que señala la LCPM, como uno de los requisitos, para acceder al IV nivel es de 15 años y si revisamos la LRM para acceder al V nivel es también de 15 años. Es decir, lo que están utilizando es simplemente el principio de equivalencia y nada más y a congelar tus 3 años de servicio. Por que ha pasado 3 años desde el momento en que nos reincorporamos. Sin embargo, a los profesores de la Ley del Profesorado, ellos entrarían por la puerta falsa a la carrera y tendrían la dádiva de ubicarse automáticamente en el I o II nivel (suben dos niveles) y a los que nos arriesgamos y asumimos el reto no pasan a la congeladora por 3,4,5,6 años más. Es decir, los profesores de la Ley Profesorado tranquilamente pueden ubicarse en un nivel, inclusive, superior al nuestro sin mayor mérito. Otra gollería a estos profesores sería que por única vez, a los ubicados en el II nivel tendrían derecho a participar en los concursos para directores, cuando la ley señala a partir del III nivel en adelante.

Finalmente, mi pregunta es si los profesores de la Ley del Profesorado se movilizan a través del CONARE o SUTEP PATRIA ROJA, a nostros de la LCPM quién defiende nuestros intereses? ¿Estamos realmente organizados?