CONGRESISTAS
SOLICITAN AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE
DEROGUEN LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL (Ley Nº29944) EN TODOS SUS EXTREMOS.
Comentario
al texto de la demanda
Lic: Valeriano
Santos Peña
El 05 de
diciembre del 2012 más de 30 congresistas presenta una demanda de
INCONSTITUCIONALIDAD contra la Ley Nº29944, pero sin embargo hasta la fecha el
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL aún no la admitido, esperamos que pronto la califique.
La demanda es
contra toda la LEY y no solo contra unos cuantos artículos y solicitan que el
Tribunal la DEROGUE EN TODOS SUS EXTREMOS
por vulnerar diversos artículos de la Constitución Política.
Los
congresistas sostienen que los artículos
de la Constitución Política vulnerados por la Ley Nº29944 son los siguientes:
1.- El
artículo 1º, 2º, 15º, 23º, 24º y 26, para lo cual hace una fundamentación muy
detallada.
En la demanda
se señala que la LRM incurre en infracción a la Constitución en FORMA Y FONDO.
En forma por no haberse respetado los procedimientos para la aprobación de la
Ley y en el fondo por vulnerar los artículos señalados líneas arriba.
Cuestionan que
la LRM solo fue aprobada por 51 votos de 130 congresistas, es decir es una
norma sin CONSENSO y más bien una norma SEMILLERO de conflictos sociales.
En esta
demanda se hace una defensa cerrada de los profesores de la Ley Nº24029, sin
embargo no ocurriendo lo mismo con los de la Ley Nº29062.
Se hace un
análisis de las remuneraciones de los profesores, especialmente de los
profesores de 24 horas, quienes serían los más perjudicados.
Se sostiene
que debieron respetarse los niveles magisteriales y en todo caso las
migraciones entre niveles y escalas de leyes diferentes, debió ser VOLUNTARIA.
Que los
profesores será imposible que hagan la nueva carrera (ocho escalas) por razones
de edad.
La ley de LRM
no reconoce la deuda del 30% por preparación de clase, y no señala medidas para
el pago progresivo de esta bonificación.
En la última
parte de la demanda se señala que lo Resuelto por el Tribunal Constitucional en
el Expediente Nº25-2007 (demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº29062
presentada por el COLEGIO DE PROFESORES, donde el colegio perdió) no resulta
aplicable a la presente demanda, ya que los fundamentos son completamente
distintos.
Considero que
esta parte de la demanda es la más relevante, pues la demanda no se fundamenta
en la TEORIA DE LOS DERECHO ADQUIRIDOS ya que según la Constitución esta teoría
no rige en el Perú, la teoría que rige es la TEORIA DE LO HECHOS CUMPLIDOS.
Estaremos
atentos a que el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL admitida la demanda.
Para leer el texto completo de la demanda hacer click en el siguiente enlace:
.
No hay comentarios:
Publicar un comentario