sábado, 2 de febrero de 2013


CONGRESISTAS SOLICITAN AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  QUE DEROGUEN LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL (Ley Nº29944) EN TODOS SUS EXTREMOS.
                                          
                                            Comentario al texto de la demanda

 
Lic: Valeriano Santos Peña


El 05 de diciembre del 2012 más de 30 congresistas presenta una demanda de INCONSTITUCIONALIDAD contra la Ley Nº29944, pero sin embargo hasta la fecha el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL aún no la admitido, esperamos que pronto la califique.

La demanda es contra toda la LEY y no solo contra unos cuantos artículos y solicitan que el Tribunal la DEROGUE EN TODOS SUS EXTREMOS por vulnerar diversos artículos de la Constitución Política.

Los congresistas sostienen que los  artículos de la Constitución Política vulnerados por la Ley Nº29944 son los siguientes:

1.- El artículo 1º, 2º, 15º, 23º, 24º y 26, para lo cual hace una fundamentación muy detallada.

En la demanda se señala que la LRM incurre en infracción a la Constitución en FORMA Y FONDO. En forma por no haberse respetado los procedimientos para la aprobación de la Ley y en el fondo por vulnerar los artículos señalados líneas arriba.

Cuestionan que la LRM solo fue aprobada por 51 votos de 130 congresistas, es decir es una norma sin CONSENSO y más bien una norma SEMILLERO de conflictos sociales.

En esta demanda se hace una defensa cerrada de los profesores de la Ley Nº24029, sin embargo no ocurriendo lo mismo con los de la Ley Nº29062.

Se hace un análisis de las remuneraciones de los profesores, especialmente de los profesores de 24 horas, quienes serían los más perjudicados.

Se sostiene que debieron respetarse los niveles magisteriales y en todo caso las migraciones entre niveles y escalas de leyes diferentes, debió ser VOLUNTARIA.

Que los profesores será imposible que hagan la nueva carrera (ocho escalas) por razones de edad.

La ley de LRM no reconoce la deuda del 30% por preparación de clase, y no señala medidas para el pago progresivo de esta bonificación.

En la última parte de la demanda se señala que lo Resuelto por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº25-2007 (demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº29062 presentada por el COLEGIO DE PROFESORES, donde el colegio perdió) no resulta aplicable a la presente demanda, ya que los fundamentos son completamente distintos.

Considero que esta parte de la demanda es la más relevante, pues la demanda no se fundamenta en la TEORIA DE LOS DERECHO ADQUIRIDOS ya que según la Constitución esta teoría no rige en el Perú, la teoría que rige es la TEORIA DE LO HECHOS CUMPLIDOS.

Estaremos atentos a que el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL admitida la demanda.
 
Para leer el texto completo de la demanda hacer click en el siguiente enlace:


 

 

.

 

No hay comentarios: