sábado, 28 de julio de 2012


ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL-LIMA NORTE

                                   BOLETIN VIRTUAL Nº03-JULIO-2012

Escribe: Lic. Valeriano Santos Peña (valeabogpe@hotmail.com)

         LO BUENO Y LO MALO DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº28044

                                              Breve reseña

A través del D.S. Nº011-2012-ED publicado en el Diario el Peruano 07-07-12 el Poder Ejecutivo Reglamentó la Ley General de Educación Nº28044, pero al mismo tiempo derogó el REGLAMENTO DE EBR, EBA,EBE y el REGLAMENTO DE LA GESTION DEL SISTEMA EDUCATIVO.
Esta novísima reglamentación es consecuencia de la demanda de ACCION DE CUMPLIMINETO presentado ante el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL por la profesora MARIA ELENA CHOQUE CHOQUENAYRA contra el MINISTERIO DE EDUCACION  (Exp. Nº02695-2006-PC/TC), para que cumpla con reglamentar dicha ley de modo inmediato e incondicional. El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL declaró FUNDADA la demanda de la prof. CHOQUE y dispuso que el M. Educación cumpla con reglamentar todos los aspectos desarrollados en la LGE Nº28044.

                                                     LO BUENO

PROGRAMA DE RECUPERACION PEDAGOGICA SERA GRATUITO A PARTIR DEL PRESENTE AÑO.
El Programa de Recuperación Pedagógica (más conocido como PRA) que se venia brindado en las IIEEs tenía su fundamento legal en la R.M. Nº1297-85-ED y la RM Nº010-96-Ed; normas que regulaban las pautas para la organización y desarrollo del dicho programa, su COSTO era financiado por los ESTUDIANTES y se establecía la distribución del monto recaudado: 15% para el Director y Coordinador, 65% para los docentes, 10% para personal administrativo de apoyo, 5% para materiales de impresión a emplearse en el proceso y 5% para mantenimiento de los talleres y laboratorios.
Es decir por más de 25 años el costo de dicho programa ha venido siendo asumido por la precaria economía de los padres de familia, en abierta contradicción con la Constitución Política y la LGE, leyes que señalan que la Educación es gratuita cuando la brinda el Estado
El nuevo reglamento (D.S. Nº011-2012-ED), en su artículo 36 inciso “b” señala lo siguiente: “En las Instituciones  de Educación Básica, los PROGRAMAS DE RECUPERACION PEDAGOGICA, tienen carácter GRATUITO, financiado por el ESTADO.” En consecuencia a partir del presente año el ESTADO pagará a los profesores que participen en el programa. Esperamos que la partidas presupuestales para dicho pago se gestionen en forma oportuna y no demoren años, en bien del pago oportuno de los docentes.

                                              LO MALO
                         DEROGAN PRINCIPAL FUNCION DEL CONEI

Una de las principales funciones del CONEI establecidas en el D.S. Nº09-2005 (Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo) era: “PROPICIAR LA SOLUCION DE CONFLICTOS QUE SE SUSCITEN EN LA IIEE, PRIORIZANDO SOLUCIONES CONCERTADAS FRENTE A QUEJAS O DENUNCIAS QUE NO IMPLIQUEN DELITO” (ART.25 inciso “h”), ahora con el nuevo reglamento (DS Nº011-2012-Ed) esta función ha sido DEROGADA. Es decir el CONEI ya no podrá propiciar la solución de conflictos, y las quejas por más simples que sean pasarían a CADER con lo cual los conflictos se agudizarían.
Como se sabe el CONEI es el órgano de PARTICIPACION, CONCERTACION Y VIGILANCIA ciudadana de la IIEE públicas, al derogarse la función comentada entonces como queda la CONCERTACION.
En todo centro trabajo lo más importante es el BUEN CLIMA INSTITUCIONAL y la solución de los conflictos debe hacerse en forma oportuna y no esperar que todo conflicto pase a la UGEL, donde siempre habrá un ganador y un vencido, lo cual agudiza los conflictos. Lamentable en el sector educación no existe una área de prevención de conflictos.
Teniendo en cuenta LA PIRAMIDE DEL CONFLICTO, éstos deben ser solucionados en su inicio y en forma oportuna, acción que venia cumpliendo el CONEI, pero ahora lamentablemente se la ha recortado está principal función.

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