ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA CARRERA PÚBLICA
MAGISTERIAL-LIMA NORTE
BOLETIN VIRTUAL
Nº03-JULIO-2012
Escribe: Lic.
Valeriano Santos Peña (valeabogpe@hotmail.com)
LO
BUENO Y LO MALO DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº28044
Breve reseña
A través del D.S.
Nº011-2012-ED publicado en el Diario el Peruano 07-07-12 el Poder Ejecutivo
Reglamentó la Ley General de Educación Nº28044, pero al mismo tiempo derogó el
REGLAMENTO DE EBR, EBA,EBE y el REGLAMENTO DE LA GESTION DEL SISTEMA EDUCATIVO.
Esta novísima
reglamentación es consecuencia de la demanda de ACCION DE CUMPLIMINETO
presentado ante el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL por la profesora MARIA ELENA CHOQUE
CHOQUENAYRA contra el MINISTERIO DE EDUCACION
(Exp. Nº02695-2006-PC/TC), para que cumpla con reglamentar dicha ley de
modo inmediato e incondicional. El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL declaró FUNDADA la
demanda de la prof. CHOQUE y dispuso que el M. Educación cumpla con reglamentar
todos los aspectos desarrollados en la LGE Nº28044.
LO BUENO
PROGRAMA DE RECUPERACION PEDAGOGICA SERA
GRATUITO A PARTIR DEL PRESENTE AÑO.
El Programa de
Recuperación Pedagógica (más conocido como PRA) que se venia brindado en las
IIEEs tenía su fundamento legal en la R.M. Nº1297-85-ED y la RM Nº010-96-Ed; normas
que regulaban las pautas para la organización y desarrollo del dicho programa, su
COSTO era financiado por los ESTUDIANTES y se establecía la distribución del
monto recaudado: 15% para el Director y Coordinador, 65% para los docentes, 10%
para personal administrativo de apoyo, 5% para materiales de impresión a
emplearse en el proceso y 5% para mantenimiento de los talleres y laboratorios.
Es decir por más de
25 años el costo de dicho programa ha venido siendo asumido por la precaria
economía de los padres de familia, en abierta contradicción con la Constitución
Política y la LGE, leyes que señalan que la Educación es gratuita cuando la brinda el Estado
El nuevo reglamento
(D.S. Nº011-2012-ED), en su artículo 36 inciso “b” señala lo siguiente: “En las Instituciones de Educación Básica, los PROGRAMAS DE
RECUPERACION PEDAGOGICA, tienen carácter GRATUITO, financiado por el ESTADO.” En
consecuencia a partir del presente año el ESTADO pagará a los profesores que
participen en el programa. Esperamos que la partidas presupuestales para dicho
pago se gestionen en forma oportuna y no demoren años, en bien del pago
oportuno de los docentes.
LO MALO
DEROGAN PRINCIPAL FUNCION DEL CONEI
Una de las
principales funciones del CONEI establecidas en el D.S. Nº09-2005 (Reglamento de
la Gestión del Sistema Educativo) era: “PROPICIAR LA SOLUCION DE CONFLICTOS QUE SE SUSCITEN EN
LA IIEE, PRIORIZANDO SOLUCIONES CONCERTADAS FRENTE A QUEJAS O DENUNCIAS QUE NO
IMPLIQUEN DELITO” (ART.25 inciso “h”), ahora con el nuevo reglamento
(DS Nº011-2012-Ed) esta función ha sido DEROGADA. Es decir el CONEI ya no podrá
propiciar la solución de conflictos, y las quejas por más simples que sean
pasarían a CADER con lo cual los conflictos se agudizarían.
Como se sabe el CONEI
es el órgano de PARTICIPACION, CONCERTACION Y VIGILANCIA ciudadana de la IIEE
públicas, al derogarse la función comentada entonces como queda la
CONCERTACION.
En todo centro
trabajo lo más importante es el BUEN CLIMA INSTITUCIONAL y la solución de los
conflictos debe hacerse en forma oportuna y no esperar que todo conflicto pase
a la UGEL, donde siempre habrá un ganador y un vencido, lo cual agudiza los
conflictos. Lamentable en el sector educación no existe una área de prevención
de conflictos.
Teniendo en cuenta LA PIRAMIDE DEL
CONFLICTO, éstos deben ser solucionados en su inicio y en forma
oportuna, acción que venia cumpliendo el CONEI, pero ahora lamentablemente se
la ha recortado está principal función.
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