sábado, 7 de abril de 2012

USEMOS EL  “S.A.N”  EN NUESTROS RECLAMOS
En uso del derecho de PETICION los profesores y personal administrativos recurrimos a la UGEL solicitando se nos reconozcan nuestros derechos señalados en la Ley Nº24029, modificada por la Ley Nº25212 y la Ley Nº29062, o el D.Leg Nº276 respectivamente,  pero sin embargo nos encontramos con una LENTITUD y la INACCION de la administración para resolver nuestros pedidos dentro del término de ley, incluso se demoran cerca de UN AÑO para declarar FUNDADO o IMPROCEDENTE nuestros pedidos, ocasionándonos  un grave perjuicio económico y moral a los usuarios.
¿Qué hacer?
En estos casos debemos hacer uso del SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO (SAN) regulado en la PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA de la Ley Nº29060 (Ley del Silencio Administrativo).
El silencio administrativo se concibe NO como un privilegio de la administración, sino como un instrumento a FAVOR del usuario.
Existe dos clases de Silencio administrativo: EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO (SAP) Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO. (Art.33 y 34 Ley Nº27444).
En este artículo analizamos solamente el SAN.
El Silencio  Administrativo  Negativo (SAN) se aplica en los procedimientos que generen obligación de DAR o HACER a cargo del ESTADO, por ejemplo cuando el docente solicita se le pague la asignación por haber cumplido 20, 25, 0 30 años de servicio en base a su REMUNERACION INTEGRA, pero sin embargo pasan más de treinta días y no hay respuesta entonces el docente puede acogerse al SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO presentando un escrito acogiéndose a éste silencio, y luego con el cargo APELAR aduciendo que ha sido negado su pedido, con lo cual la UGEL elevará el expediente a SERVIR, institución que declarará FUNDADO tu pedido y dispondrá que se te pague conforme a ley. Este trámite demora muy poco tiempo, y mayormente no es utilizado por DESCONOCIMIENTO.
SERVIR (Tribunal de Servicio Civil) que viene hacer la autoridad administrativa y sus decisiones son obligatorias para la administración pública  ha venido resolviendo POSITIVAMENTE en sendas resoluciones a favor del docente cuando se  acogido al silencio administrativo negativo e impugnando la resolución ficta (nombre que recibe las resoluciones que se presumen que se emiten por la administración como consecuencia de haber incurrido en silencio administrativo), por lo tanto no esperemos sentados, hagamos valer nuestros derechos utilizando el SAN, pues trae ventajas.
LIC. VALERIANO SANTOS PEÑA, PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA CPM LIMA NORTE.

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