USEMOS
EL “S.A.N” EN NUESTROS RECLAMOS
En uso del derecho de PETICION los profesores y personal
administrativos recurrimos a la UGEL solicitando se nos reconozcan nuestros
derechos señalados en la Ley Nº24029, modificada por la Ley Nº25212 y la Ley
Nº29062, o el D.Leg Nº276 respectivamente, pero sin embargo nos encontramos con una
LENTITUD y la INACCION de la administración para resolver nuestros pedidos
dentro del término de ley, incluso se demoran cerca de UN AÑO para declarar
FUNDADO o IMPROCEDENTE nuestros pedidos, ocasionándonos un grave perjuicio económico y moral a los
usuarios.
¿Qué hacer?
En estos casos debemos hacer uso del SILENCIO ADMINISTRATIVO
NEGATIVO (SAN) regulado en la PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA de la Ley Nº29060
(Ley del Silencio Administrativo).
El silencio administrativo se concibe NO como un privilegio
de la administración, sino como un instrumento a FAVOR del usuario.
Existe dos clases de Silencio administrativo: EL SILENCIO
ADMINISTRATIVO POSITIVO (SAP) Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO. (Art.33 y
34 Ley Nº27444).
En este artículo analizamos solamente el SAN.
El Silencio
Administrativo Negativo (SAN) se
aplica en los procedimientos que generen obligación de DAR o HACER a cargo del
ESTADO, por ejemplo cuando el docente solicita se le pague la asignación por
haber cumplido 20, 25, 0 30 años de servicio en base a su REMUNERACION INTEGRA,
pero sin embargo pasan más de treinta días y no hay respuesta entonces el
docente puede acogerse al SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO presentando un escrito
acogiéndose a éste silencio, y luego con el cargo APELAR aduciendo que ha sido
negado su pedido, con lo cual la UGEL elevará el expediente a SERVIR,
institución que declarará FUNDADO tu pedido y dispondrá que se te pague
conforme a ley. Este trámite demora muy poco tiempo, y mayormente no es
utilizado por DESCONOCIMIENTO.
SERVIR (Tribunal de Servicio Civil) que viene hacer la
autoridad administrativa y sus decisiones son obligatorias para la
administración pública ha venido
resolviendo POSITIVAMENTE en sendas resoluciones a favor del docente cuando
se acogido al silencio administrativo
negativo e impugnando la resolución ficta (nombre que recibe las resoluciones que
se presumen que se emiten por la administración como consecuencia de haber
incurrido en silencio administrativo), por lo tanto no esperemos sentados,
hagamos valer nuestros derechos utilizando el SAN, pues trae ventajas.
LIC. VALERIANO SANTOS PEÑA, PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE
PROFESORES DE LA CPM LIMA NORTE.
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