jueves, 7 de julio de 2011

DEFENDIENDO NUESTROS DERECHOS

ASOCIACION DE PROFESORES DE LA CARRERA PÚBLICA
INSCRITA EN LA SUNARP-SEDE LOS OLIVOS

COMUNICADO

Los enemigos de la CPM están utilizado el Oficio Múltiple Nº198-2011/DUGEL-07/JAGAIE/EAP de fecha 13 de junio del 2011 emitido por la UGEL Nº07, para difundir por la RED que los profesores de la CPM no tiene vacaciones en el mes de julio.
Al respecto dicho oficio, NO ORDENA que los profesores de la Ley Nº29062 concurran a su centro de trabajo en el periodo vacacional de los alumnos de medio año. Tampoco PROHIBE ejercer dicho derecho.
Para la correcta interpretación de dicho oficio es necesario recurrir a la REFERENCIA que hace dicho oficio, es decir al OFICIO MULTIPLE Nº0003-2011-ME/SG-OGA-UPER de fecha 05 de Enero del 2011 emitido por el Ministerio de Educación y analizarlo dentro del contexto social que se emitió. En la fecha de emisión del Oficio Múltiple Nº0003-2011-ME/SG-OGA-UPER algunas autoridades educativas habían dispuesto que los profesores incorporados a la CPM tenían que incorporarse a su centro de trabajo el 01-02-2011 lo cual contraviene la Ley; lo que motivó la emisión del oficio de la Referencia aclarando que el periodo vacacional es de 60 días y no de 30; asimismo el Vice Ministro de Gestión Pedagógica Idel Vexler Talledo en los medios de comunicación señaló que los profesores de la CPM mantienen los derechos de la antigua ley del profesorado. Para mejor conocimiento adjuntamos al presente el Oficio Múltiple Nº198-2011 y el Oficio Múltiple Nº0003-2011 y el comentario del Vice Ministro de Gestión Pedagógica publicado en los medios de comunicación.Que asimismo es necesario tener en cuenta lo siguiente:
1.- Que la Ley Nº29062 ya tiene cuatro años de vigencia y durante este tiempo hemos ejercido los mismos derechos señalados en la Ley del Profesorado (Ley Nº24025).
Que NO existe artículo en La ley de la CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL que ORDENE a los profesores INCORPORADOS a concurrir a la IIEE en las vacaciones de los estudiantes del mes de julio.
2.- Que el inciso “a” del artículo 2º de la Constitución Política señala:
“Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda, ni IMPEDIDO DE HACER LO QUE ELLA NO PROHIBE”, por lo tanto ninguna autoridad puede contravenir la Ley de la CPM, de hacerlo estaría cometiendo ABUSO DE AUTORIDAD.
¡UNIDOS TODO LO PODEMOS¡

Los Olivos, 06 de julio del 2011


Lic. Valeriano Santos Peña
Presidente de la ASOCIACION DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL-SEDE DISTRITO LOS OLIVOS-LIMACorreo: valeabogpe@hotmail.com
Tfno.- 997828271
ANEXO 1 y 2:

2 comentarios:

Luis dijo...

Quisiera saber si los profesores de la CPM, tienen que asistir en la vaciones de medio año de los alumnos, para hacer labores administrativas en el colegio, ya que asi lo ha dispuesto el director

valeabogpe dijo...

Hola Luis, la respuesta esta en el mismo comunicado que has leido y en los anexos, no permitas que dicho Director viole tus derechos en todo caso pidele un memorandum donde te indique que debes de trabajar en vacaciones y de esta manera tener la prueba para denunciarlo por abuso de autoridad. Seria bueno que me digas en que colegio trabajas. No dudes en comunicarte, en el comunicado está nuestro teléfono.