martes, 7 de junio de 2011

El 051 y la bonificación por tiempo de servicios.

El 051 y la bonificación por tiempo de servicios.
Por: Valeriano Santos Peña (*)
Los profesores, auxiliares de educación y todo el personal de la administración pública encuentran en el DECRETO SUPREMO Nº051-1991-PCM (1*) la barrera legal que impide que el pago de la bonificación por cumplir 20, 25, y 30 años de servicios se haga en base a la REMUNERACION INTEGRA conforme el artículo 52 de la Ley Nº24029 modificada por la Ley Nº25212 (2*) y la Ley Nº29062.
El discutido Decreto Supremo Nº051-991-PCM señala lo siguiente:
Artículo 9º “Las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores otorgado en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en función a la REMUNERACION TOTAL PERMANENTE”
Lo que significa que el profesor recibirá al cumplir 20, 25, y 30 años de servicio un monto irrisorio (S/.160.00 n.s) y no la cantidad de su remuneración integra, la misma que puede ser de S/.1,200.00 o S/.2,000.00 n.s dependiendo a que ley pertenezca, el nivel y las horas de trabajo.
El artículo antes mencionado del Decreto Supremo en análisis, es la base legal de las resoluciones administrativas (UGEL, MUNICIPALIDAD- PLAN PILOTO DE MUNICIPALIZACION) que deniegan la bonificación señalada en ambas leyes del profesor.
El gobierno del Dr. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO al ver semejante atropello que se cometía en la aplicación del D.S.Nº051-1991-PCM y teniendo en cuenta las ejecutorias de la SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA que le daban la razón a los docentes, expidió el Decreto Supremo Nº041-2001-ED que precisa y aclara que el pago de la bonificación al que tiene derecho el profesor por cumplir 20, 25 y 30 años de servicio se debe hacerse en BASE A LA REMUNERACION TOTAL O INTEGRA, es decir conforme la ley del profesorado.
El gobierno del Econ. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE, con un criterio eminentemente técnico jurídico decide con fecha 03 de marzo del 2008 expedir el Decreto Supremo Nº008-2005-ED por el cual se DEROGA el D.S. Nº041-2001-ED aduciendo que éste decreto contraviene una norma de mayor jerarquía, como es el D.S.Nº051-1991-PCM y por lo tanto las bonificaciones por tiempo de servicios se debe de pagar en base a la REMUNERACION TOTAL PERMANENTE.
El profesor ROBERTO ZANABRIA ATAUSUPA al ver semejante injusticia, inicia una demanda de ACCION POPULAR (3*) con la finalidad de que se declare ILEGAL el D.S. Nº008-2005-ED; y después de una ardua lucha legal logró que la SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA con fecha 07 de setiembre del 2007 declarará FUNDADA su demanda, declarando ILEGAL e INAPLICABLE en su totalidad y con efectos generales el DECRETO SUPREMO Nº008-2005-ED.
A la fecha podemos afirmar que el D.S. Nº008-2005-ED no tiene vigencia y por el contrario el D.S. Nº041-2001-ED es la norma que se puede invocar al solicitar el pago por el tiempo de servicios.
Actualmente aduciendo que el D.S. Nº051-1991-PCM no ha sido derogado, se le sigue negando el derecho a los profesores de recibir la bonificación por tiempo de servicios en base a la REMUNERACION INTEGRA, motivando que los profesores recurran al Poder Judicial, instancia donde si se les hace justicia, no sin antes agotar la vía administrativa.
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(*) Abogado, Licenciado en Educación y Presidente de la Asociación de Profesores de la Carrera Pública Magisterial-SEDE LOS OLIVOS, IIEE Nº2071-César Vallejo.
(1*) Fecha de publicación 04 de marzo del 1991, firmado Ing. Alberto Fujimori F.
(2*) Art. 52 “El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones integras al cumplir 20 años de servicio la mujer y 25 años de servicio el varón; y tres remuneraciones integras, al cumplir 25 años de servicio la mujer y 30 años de servicio los varones”
(3*) Artículo 200 inciso 5 de la Constitución Política señala: “La ACCION POPULAR procede por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de que la emane”
La demanda de Acción Popular iniciada por el prof. ZANABRIA ATAUSUPA corresponde al Expediente Nº438-2007 A.P y los Vocales Supremos que suscribieron dicha resolución fueron: DR. ROMAN SANTISTEBAN, GAZZOLO VILLATA, PACHAS AVALOS, FERREIRA VILDOZOLA Y SALAS MEDINA.

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