miércoles, 20 de julio de 2011

ASOCIACION DE PROFESORES DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Inscrita en la SUNARP-Sede Los Olivos.

LA INFLUENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN EL ACUERDO HISTORICO DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL PERUANO
Por: Lic. Valeriano Santos Peña *

El 18 de junio del 2011 se publicó en el diario el Peruano el ACUERDO PLENARIO DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL DE CARÁCTER VINCULANTE (obligatorio) PARA TODA LA ADMINISTRACION PUBLICA, DONDE SE DISPONE QUE EL PAGO DE LOS SUBSIDIOS, BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES SE DEBEN DE PAGAR EN BASE A LA REMUNERACION TOTAL O INTEGRA QUE PERCIBE EL TRABAJADOR y NO en base a la REMUNERACION TOTAL PERMANENTE.
En verdad el TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL se ha basado en la jurisprudencia del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL que reconoce que el subsidio por fallecimiento, luto, la asignación por 20,25 y 30 años de servicios se debe de pagar en base a la REMUNERACION TOTAL.
En consecuencia a partir de la fecha los docentes ya no tendrán que recurrir al PODER JUDICIAL para lograr el pago de los beneficios ya mencionados, solo basta presentar su solicitud adjuntando la documentación correspondiente al beneficio solicitado y para mejor fundamentación sería conveniente adjuntar la copia de dicho acuerdo plenario que estamos adjuntando para su conocimiento.
El Tribunal Constitucional es el “Supremo Interprete de la Constitución” y sus decisiones son obligatorias para los particulares y las entidades del Estado.
El Tribunal del Servicio Civil, es la máxima instancia en los procesos administrativos, y sus acuerdos son obligatorios para toda la administración pública.
*Presidente de la Asociación de Profesores de la Carrera Pública Magisterial-Lima Norte, sede Los Olivos.
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