domingo, 4 de mayo de 2014


 
POR LAS RUTAS DEL ATROPELLO

 Por: Lic. Valeriano Santos Peña (valeabogpe@hotmal.com)

Es algo increíble que a los trabajadores administrativos, auxiliares de educación y profesores no comprendidos en la LRM, se les pague por haber laborado 25 y 30 años en el sector educación la ínfima cantidad de S/.192.74 nuevos soles, y más aún las organizaciones que los representan no dicen nada frente a semejante atropello, el abuso del poder del actual gobierno del señor OHT se basa en el INFORME LEGAL Nº524-2012-SERVIR.

El infausto INFORME LEGAL Nº524-2012-SERVIR (40 páginas) concluye que los pagos por las asignaciones (25, 30 años de servicios, subsidio por luto) que reciben los trabajadores del régimen laboral del D.Leg. Nº276, profesores de la Ley Nº24029,  NO debe hacerse en base a la remuneración total, ya que dicho informe ha detectado conceptos de pagos que no reúnen los requisitos para ser considerados como remuneración total. En otras palabras, se nos dice que la remuneración total no comprende todos los beneficios económicos que figuran en la boleta de pago y solo la RT comprende una cantidad mínima de conceptos de pago que figuran en la boleta de pago, de ahí que se venga pagando en las UGELs la ínfima cantidad de S/.192.74 nuevos soles por cumplir 25 y 30 años de servicio y subsidio por luto.

INFORME LEGAL Nº524-2012- SERVIR, sinónimo de ABUSO DE PODER

Debemos tener en cuenta que SERVIR depende de la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, es decir depende directamente del Poder Ejecutivo, de ahí del abuso del poder contra los más débiles al haberse dispuesto que todas las UGELs paguen las asignaciones y subsidios del personal administrativo, auxiliares y profesores de la Ley Nº24029 (50 mil) en base al informe legal mencionado. Dicho informe legal no tiene carácter de NORMA JURIDICA, ni menos carácter VINCULANTE, y más aún no ha sido publicado en el diario el peruano, pero el gobierno lo viene aplicando.

Este informe legal vulnera las resoluciones judiciales de la Corte Suprema, la jurisprudencia del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, la Resolución  Nº01-2011-SERVIR  de fecha 18 de junio del 2011 (anterior gobierno) que han dispuesto que dichos pagos de asignaciones y subsidios se hagan en base a la REMUNERACION INTEGRA O TOTAL.

En la UGEL Nº02-Lima, a través de la Resolución Directoral Nº 8917-2013 de fecha 30 de diciembre del 2013, se ha dispuesto pagar acerca de 400 administrativos, incluidos auxiliares de educación y profesores  no pertenecientes a la LRM, las ínfimas cantidades detalladas en el informe legal en comentario.

INFORME LEGAL Nº Nº524-2012- SERVIR, se APLICARÁ A TODOS LOS PROFESORES DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

Si tenemos en cuenta que el gobierno se aprestaría a reconocer el pago de la bonificación por preparación de clase (Art.48 de la Ley Nº24029. Modificada por la Ley Nº25212), la misma que se debe hacer en base a la REMUNERACION  TOTAL, es decir un profesor debería recibir por lo menos entre 45 mil soles por este derecho, sin embargo aplicando el infausto INFORME LEGAL Nº 524-2012, sólo recibiría 4,500 nuevos soles. Este informe legal es una triquiñuela para no pagar al magisterio lo que por ley le corresponde.

Hacer click para ver Resolución: INDIGNANTE RESOLUCIÓN

Lima, 05 de abril de 2014.

 

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