UN
JUSTO RECLAMO DE LOS DIRECTORES ENCARGADOS DE LCPM y OTROSI DIGO.
Nuestros colegas Directores
Encargados de la CPM, deben de saber que todo trabajo realizado es remunerado
según nuestra Constitución Política,
alegar que NO HAY PRESUPUESTO para no
pagarles no tiene ningún fundamento. Al respecto el OFICIO Nº052-2011-ME/SG/OGA-UPER de fecha 16
de setiembre del 2011 tiene pleno vigor, en este oficio se señala en forma
didáctica como obtener el presupuesto para el pago, sería bueno que los
Directores y Subdirectores (e ) adjunten
al escrito de su reclamo este oficio, y si no hay respuesta dentro del término
de 30 días acogerse al silencio administrativo negativo y luego recurrir en
apelación a SERVIR institución que dispondrá el pago inmediato de dicho
reclamo.
Las encargaturas
y titularidad de plazas Directivas y personal jerárquico se debe continuar
haciendo a través de CONCURSO PUBLICO,
pues de esta forma se garantiza una buena administración en la IIEE, lo que NO esta pasando con la designación de los
cargos de DIRECTORES DE UGEL Y DIRECCIONES REGIONALES, por ejemplo en LIMA todos los SIETE DIRECTORES DE UGEL de Lima Metropolitana fueron designados SIN CONCURSO, lo cual viola el artículo
73 de la Ley Nº28044 modificada por la Ley Nº28302, la que taxativamente dice: “La
UGEL esta a cargo de un Director que es designado previo CONCURSO PÚBLICO, convocado por la Dirección Regional de Educación
respectiva”. De igual forma la Ley Nº29762
que modifica la Ley Nº29062 repite esté mandato de cumplimiento obligatorio en
el sentido que todos los DIRETORES DE UGEL debe ser designados a través de
CONCURSO PUBLICO.
En esta indicada ley también se
dispone que los DIRECTORES DE IIEE deben de recibir por desempeño de cargo el CUARENTA POR CIENTO DE LA RIM, y no el
20%. Sin embargo no se cumple aduciendo
que la Ley Nº29762 no está REGLAMENTADA,
pero sin embargo el artículo 103 y 109 de la Constitución señala “LA LEY ES OBLIGATORIA DESDE EL DIA
SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO
EL PERUANO” “LA LEY SE DEROGA SOLO POR OTRA LEY”; esta ley aún no ha sido
derogada, y el hecho de no estar reglamentada no significa que NO este vigente, por lo que considero
que los profesores de la CPM que asuman cargos directivos como titulares o encargados
deben pedir que por dicho concepto se les abone el CUARENTA POR CIENTO DE LA
REMUNERACION INTEGRA MENSUAL y no el 20% como ilegalmente se les viene pagando.
El día 12 de Enero del 2012 se
publicó en el diario Peruano la ORDENANZA REGIONAL Nº155-AREQUIPA por la cual
se aprueba el REGLAMENTO PARA EL PROCESO
DE EVALUACION Y SELECCIÓN DE POSTULANTES A GERENTE REGIONAL DE EDUCACION (LEASE
DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION) Y DIRECTORES DE UGEL, teniendo como base la
Ley Nº29062 y su modificatoria la Ley Nº29762, considero que es un avance en la
designación de estos funcionarios intermedios, desterrándose la designación a DEDO, ojalá que en el resto del país se
imite esta acción. Lamentablemente quien debe dar el ejemplo, en este caso el
MINISTERIO DE EDUCACION, en el caso de
LIMA la MINISTRA PATRICIA SALAS designó SIN
concurso a los Directores de UGEL de Lima Metropolitana a través de la RM
Nº0470-2011-ED (09-set-2011).
El reglamento aprobado por la
REGION AREQUIPA tiene algunos errores superables, por ejemplo cuando se dice
que el Director de UGEL es considerado de CONFIANZA, cuando la Ley Nº28302,
29762 no lo considera así, por el contrario el cargo de DIRECTOR REGIONAL DE
EDUCACION si es considerado de
confianza, también se debe especificar el
PERFIL de estos funcionarios, donde el perfil PRINCIPAL debe ser LIDERAZGO
Y SOLVENCIA MORAL COMPROBADA.
Adjunto copia del OFICIO Nº052-2011-ME/SG/OGA-UPER, para su utilización por nuestros respetados colegas Directores (e) de las IIEE.
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