miércoles, 22 de febrero de 2012


UN JUSTO RECLAMO DE LOS DIRECTORES ENCARGADOS DE LCPM y OTROSI DIGO.

Nuestros colegas Directores Encargados de la CPM, deben de saber que todo trabajo realizado es remunerado según nuestra  Constitución Política, alegar que NO HAY PRESUPUESTO  para no pagarles  no tiene ningún  fundamento. Al respecto el  OFICIO Nº052-2011-ME/SG/OGA-UPER de fecha 16 de setiembre del 2011 tiene pleno vigor, en este oficio se señala en forma didáctica como obtener el presupuesto para el pago, sería bueno que los Directores y Subdirectores  (e ) adjunten al escrito de su reclamo este oficio, y si no hay respuesta dentro del término de 30 días acogerse al silencio administrativo negativo y luego recurrir en apelación a SERVIR institución que dispondrá el pago inmediato de dicho reclamo.
Las encargaturas y titularidad de plazas Directivas y personal jerárquico se debe continuar haciendo a través de CONCURSO PUBLICO, pues de esta forma se garantiza una buena administración en la IIEE, lo que NO esta pasando con la designación de los cargos de DIRECTORES DE UGEL Y DIRECCIONES REGIONALES, por ejemplo en LIMA todos los SIETE DIRECTORES DE UGEL de Lima Metropolitana fueron designados SIN CONCURSO, lo cual viola el artículo 73 de la Ley Nº28044 modificada por la Ley Nº28302, la que taxativamente dice: “La UGEL esta a cargo de un Director que es designado previo CONCURSO PÚBLICO, convocado por la Dirección Regional de Educación respectiva”.  De igual forma la Ley Nº29762 que modifica la Ley Nº29062 repite esté mandato de cumplimiento obligatorio en el sentido que todos los DIRETORES DE UGEL debe ser designados a través de CONCURSO PUBLICO.
En esta indicada ley también se dispone que los DIRECTORES DE IIEE deben de recibir por desempeño de cargo el CUARENTA POR CIENTO DE LA RIM, y no el 20%.  Sin embargo no se cumple aduciendo que la Ley Nº29762 no está REGLAMENTADA, pero sin embargo el artículo 103 y 109 de la Constitución señala “LA LEY ES OBLIGATORIA DESDE EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN  EL DIARIO EL PERUANO” “LA LEY SE DEROGA SOLO POR OTRA LEY”; esta ley aún no ha sido derogada, y el hecho de no estar reglamentada no significa que NO este vigente, por lo que considero que los profesores de la CPM que asuman cargos directivos como titulares o encargados deben pedir que por dicho concepto se les abone el CUARENTA POR CIENTO DE LA REMUNERACION INTEGRA MENSUAL y no el 20% como ilegalmente se les viene pagando.

El día 12 de Enero del 2012 se publicó en el diario Peruano la ORDENANZA REGIONAL Nº155-AREQUIPA por la cual se aprueba el REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACION Y SELECCIÓN DE POSTULANTES A GERENTE REGIONAL DE EDUCACION (LEASE DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION) Y DIRECTORES DE UGEL, teniendo como base la Ley Nº29062 y su modificatoria la Ley Nº29762, considero que es un avance en la designación de estos funcionarios intermedios, desterrándose la designación a DEDO, ojalá que en el resto del país se imite esta acción. Lamentablemente quien debe dar el ejemplo, en este caso el MINISTERIO DE EDUCACION,  en el caso de LIMA la MINISTRA PATRICIA SALAS designó SIN concurso a los Directores de UGEL de Lima Metropolitana a través de la RM Nº0470-2011-ED (09-set-2011).
El reglamento aprobado por la REGION AREQUIPA tiene algunos errores superables, por ejemplo cuando se dice que el Director de UGEL es considerado de CONFIANZA, cuando la Ley Nº28302, 29762 no lo considera así, por el contrario el cargo de DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION si es considerado  de confianza, también se debe especificar el  PERFIL de estos funcionarios, donde el perfil PRINCIPAL debe ser  LIDERAZGO Y SOLVENCIA MORAL COMPROBADA.

Adjunto copia del OFICIO Nº052-2011-ME/SG/OGA-UPER, para su utilización por nuestros respetados colegas Directores (e) de las IIEE.

 Atte.- Lic. VALERIANO SANTOS PEÑA, Presidente de la Asociación de Profesores de la CPM-LIMA NORTE ( blog Asociación de Profesores de la CPM-Lima Norte

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