sábado, 5 de noviembre de 2011


SERVIR, SI SIRVE DE VERDAD

Un Director de una IIEE perteneciente a la UGEL Nº02-Rímac –Lima, fue sancionado con TRES MESES sin goce de remuneraciones en el presente año, sin embargo al considerar injusta dicha sanción interpuso recurso de RECONSIDERACION, el mismo que fue declarado FUNDADO, en consecuencia revocaron dicha sanción.
Luego dicho Director solicitó a la UGEL Nº02 le paguen los TRES MESES que dejó de trabajar por la sanción impuesta, pero sin embargo dicho pedido fue declarado IMPROCEDENTE por motivo que la Tercera Disposición de la Ley Nº28411 (Ley general del Sistema Nacional de Presupuesto) señala lo siguiente: “El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado”, y en éste caso dicho Director NO trabajó tres meses, aparentemente no tendría derecho a que se le pague por un trabajo no realizado.
Dentro del término de ley se interpuso recurso de APELACION, elevándose todo lo actuado al órgano superior, en este caso a SERVIR (Tribunal de Servicio Civil), y con fecha 06 de setiembre del 2011 dicho Tribunal a través de la Resolución Nº8350-2011-SERVIR/TSC-Primera Sala, DECLARÓ FUNDADO DICHO RECURSO ordenando que al Director se le pague los TRES MESES que fue separado injustamente.
De esta manera el TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL nos brinda una nueva JURISPRUDENCIA para ser usada en casos similares al expuesto.
Me permito resaltar la labor que viene desplegando el TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL en beneficio del magisterio peruano. De igual forma gracias a éste tribunal ahora los docentes pueden solicitar el pago de DOS O TRES REMUNERACIONES INTEGRAS por haber
cumplido 20,25 y 30 años de servicio, sin necesidad de recurrir a un proceso
engorroso ante el Poder Judicial; este acuerdo del Tribunal tiene carácter
VINCULANTE para toda la Administración.
Este acuerdo plenario se encuentra transcrito en la Resolución de la Sala Plena Nº001-2011-SERVIR/TSC de fecha 14 de junio del 2011.
A los docentes que se les pagó antes de junio del 2011 por su tiempo de servicios la irrisoria cantidad (S/131.00) basándose que dicho pago se hacía en base a la REMUNERACION TOTAL PERMANENTE ahora pueden pedir REINTEGRO fundamentándose en el acuerdo de SERVIR mencionado.

Atte.-

Lic.Educ. y abogado VALERIANO SANTOS PEÑA
Presidente de la Asociación de Profesores de la Carrera Pública Magisterial-Lima Norte
(blog Asociación de Profesores de la CPM)
(Presidente de la Asociación con Directores de CEBA-UGEL 02)

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